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CARTAS
DE
JEREMIAS BENTHAM,
AL SEÑOR CONDE DE TORENO,
SOBRE EL PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL
PRESENTADO Á LAS CORTES.
El objeto del gobierno es la felicidad de la
nación , puesto que el fin de toda sociedad
política no esotro que el bien estar de*
los individuos que la componen*
{Constitución española arf. Í3,)
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Madrid 1821 : Imprenta de don Diego García y Campby.
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CARTAS
DE
JEREMIAS BENTHAM^
AL SEÑOR CONDE DE TORENO,
sabré el proyecto del Código penal presentado á las Cortes.
El seííor conde de Toreno remitid al celebre jurisconsulto ingles
Jeremías Bentliam , un ejemplar del proyecto del cddigó penal pre-'*
sentado á las Cortes, invitándolo á que le comunicase sus obser-
vaciones sobre esta obra importante. Bentham respondid que con-
descendería gustoso á este deseo, con tal de que sus cartas, dos de
las cuales habia ya enviado se publicasen en España. La contesta-
ción del señor Conde fue la siguiente: cc París 26 de setiembre
de 1821. Muy señor mió: viendo por las citas que hace en sus
tres apreciables lo bien que entiende el español, prefiero escribirr
le en mi lengua á valerme de¡ otra estraña siguiend ) el ejemplo dé
usted; nunca hubiera yo molestado su atención, ni atrevídome á
distraerle de sus importantes tareas , si nuestro amigo Mr. Bowring^
no me hubiera animado á ello, manifestándome el gusto coloque us-
ted satisfaria mis deseos. En virtud de esto nada crei mas op -rtiinó
en el asunto de que se trata,- que dirigir-ue al escritor ilustre, al
célebre Mr. Bentham , que pi r medio de sus obrvis había procura-
do en materias de legislación difundir ideas liuninosas, y con-
tribuir de este modo al bien de la humanidad. Veo sin embargo
que lo estenso del asunto , y S'>bre ti do , un cierto género de des-
confianza que* tiene usted en los funcionarios que le consultaron,
le han impedido contestar á lo que le preguntaba , si bien nada
hubiera tenido que recelar del fumtionary Consulting el individual
thus consulted. El primero citará con gusto la persona que Jo ilustre,
no fundando su gloria en ocultír, disíiánuir d quitar el mérito dé
los demas. Usted con la urbanidad propia de hombre tan distingui-
do , no me comprende en su aserción, y en verdad no habiendo
tenido la honra de conocer antes á usted , ni de escribirle directa-
mente como usted mismo nota , no . habrá antecedente alguno qur
( 4 )
^era lugar d esta desconfianza. Aprecio de todos modos la prome-
sa que usted me hace de una obra que acerca de esta materia es-
cribe; asi mismo estimo las observaciones generales sobre algunos
artículos de la Constitución : entre ellas hallo algunas bastante
justas según lo que me ha enseñado una larga esperiencia de lo que
¿on cuerpos legislativos. La no re-eleccion de diputados es un grave
mal, pues falta aquel principio de estabilidad y consecuencia tan ne-
cesario en todos los asuntos de piíblico interes. Aunque mi prime-
ra caria no fue escrita con el objeto de que viese la luz pública,
es usted muy dueño de imprimirla , con tal de que imprima igual-
mente esta que ahora le escribo. Tendré siempre mucho gusto en
recibir las observaciones que tenga usted á bien comunicarme , y
estando seguro de que no serán sin fruto , me ofrezco de usted
atento seguro servidor Q. S. M. B. =A'Z Conde de Toreno.
Hemos creido que el público antes de emprender la lectura de
las cartas de Bentham , tendría alguna satisfacción en enterarse do
estos antecedentes.
CARTA PRIMERA.
/
Queen^s Square place. Westminster ii de setienibre.
Muy señor mió : recibí ei 9 del mes pasado por medio de nues-
tro amijg o Mr. Bowring, la carta con que usted se ha servido fa-
vorecerme. El 22 del mismo recibí la obra de que habla: á saber
el proyecto del Código penal. Por mi parte , la carta de usted no
habrá sido escrita en vano 3 ni lo será para él mundo entero, si es
que las producciones de mi pluma pueden producir algún efecto
saludable. Entre los testimonios que me lo harían creer así, la car-
ta de usted brillará con su debido lustre.
Dicho esto , he dicho todo 3 pues temo que de las observaciones
que tendrd que hacer sobre este proyecto no resultará ningún ser-
vicio digno del aprecio de usted 3 ellas no podrán ser lítiles , sino
en cuanto se refieren espresa o tácitamente á alguna regla fija de
derecho d de error legal , ya establecida. No sé que hasta ahora se
liaya hecho otra tentativa para fijar semejante regla, sino la que
yo he he lio en mis obras, y de ella trato de hacer una aplica-
ción completa, y no sin esperanza de buen éxito, si me lo per-
miten los años. Esta regla es el rationale ( i ) del Código 3 y en el
(i) Hemos creido necesario como 3o han hecho todos los traductores
de Bentham , conser'^ar su nomenclatura , advirtiendo solamente que por
rationale , entiende el raciocinio aplicado á la ley , ó sea la esposiciou ra-
cionada de sus fundamentos.
.( 5 )
que yo trato de formar ella, intercalada con las disposiciones lega-
les, servirá para esplicar, justilicar y manifestar sus motivos. Por
ella, sea buena o mala, se aprCvianí el mérito de todas y cada una
de las partes de la obra , pero como no existe en el proyecto del
Código español, no se por donde empezar ni acabar, si tuviera que
examinar todas sus partes.
El tenor de la carta de usted y su objeto, me dan á entender que
mientras mas amplíe mis observaciones mas gratas le serán , puesto
que no me invita á discutir una lí otra de las partes del proyecto
tino tu totalidad. Esto no puede ser por ahora ; con el tiempo lo
haré y algo mas. En los principios siguientes que abrazan los títu-
los de otras tantas secciones, usted podrá comprender el plan que me
he propuesto.
Principios en que se fundara el proyecto de un código razona-
do y comprensivo, de todo lo que debe entrar en él. Ellos consti-
tuyen los títulos de otras tantas secciones en que estarán igualmente
inclusas sus pruebas.
§. I? En todo estado político la mayor felicidad del mayor nu-
mero, requiere que tenga un perfecto cuerpo de leyes.
§. 2? La mayor felicidad del mayor numero requiere que este
cuerpo de leyes esté en todas sus partes acompañado del raíionale
de cada ley, es decir, de la indicación de las razones en que se fun-
den sus disposiciones y que sirva á ilustrarlas y justificarlas.
§. 3? La mayor felicidad del mayor numero requiere, que estas
razones sean tales que prueben su aplicación á este gran principio,
el cual es el único fin de las leyes.
§. 4? La mayor felicidad del mayor numero requiere que es-
te rationale , conste de razones entretegidas individualmente con las
disposiciones á que se reñeren.
§. 5? La mayor felicidad del mayor numero requiere, que el
plan primitivo y fundamental del Código sea obra de una sola mano.
§ La mayor felicidad del mayor numero requiere que sien-
do -.j una sola mano el plan primitivo y fundamental del Código,
se sepa generalmente que es asi.
§. 7? La mayor felicidad del mayor numero requiere, que se
sepa de que mano es el plan del Código.
§. 89 La mayor felicidad del mayor niíjnero requiere, que en
igualdad de conocimientos , un estrangero sea preferido á un nacio-
nal para formar el plan del Código.
99 La mayor felicidad del mayor numero, exige que esta obra
se forme gratuitamente , de tal modo que no se ofrezca recompen-
sa de ninguna especie a su autor, y con esta condición que se ad-
mita el mayor niunero de proyectos posible para escoger entre ellos
€Í mejor.
( 6 )
.. 5 "' i o? La prueba decisiva ¿ indispensable de la aptitud á la fot'
luacion üel Lodigo ^ sera la voluntad de entreteger en el proyecto el
rationale^ de cada una de las disposiciones de que se compone.
I I? La voluntad d repugnancia en la autoridad superior á coo-
perar á la promulgación del Código consabido acompañado de sura-
tiojiulc 5 es la señal de ser o no digna de ocupar aquel puesto.
El objeta de estas reglas es formar con ellas las bases prelimina-
res del proyecto de un Código comprensivo de todo cuanto en un.
Código debe incluirse , razonado en todas sus partes y adaptado i
cualquiera nación ó naciones á quienes pueda convenir y que se ha-
llen con la voluntad de aceptarlo. Se van á enviar copias de ellas á
„ ortugal, donde según las disposiciones ya manifestadas, es muy pro-
bab^e que reciban una práctica aplicación,
birlase usted tener siempre á la vista, que el principio fuhda-
meníai que me dirige, es el mismo consagrado por los artículos 4?
y 13 de la Gonstitucion española : á saber , la mayor felicidad' d.el
mayor numero. A el arreglare todo cuanto haga en este .asunto, ciial-
quiCiU que^sea Ja persona que me haya consultado.
Hace algún tiempo que tuve, la honra de recibir del señor cíoa
gastm Argüelles,.la misma invitación que usted se ha servido ha-
cerme ; era sin embargo limitada á un punto solo, á saber, el Uso
que podría hacerse., oportunamente en España ,de la institución dé
los jurados. Aquel caballero había recibido ejemplares de algunaé
obras mías, de, las que pude encontrar, y antes sin mi conociinien-
.to, la. generosidad espontánea de un amigo mió, le babia. enviado
otros ejemplares de algunas de ellas. Poco tiempo después salió a'
luz una obra ima sobre los jurados especiales., que babia sido impre-
sa lace lez anos, y por miedo del librero no se babia puesto en
. a. a em ajada de España, se encargó de remitir un ejemplar
e esta producción al señor Argüelles, sin carta alguna mia: ignoro
f, .■ ^ manos. No podía yo tratar de un modo satis-
ac oiíO í ningún punto aislado y separado del conjunto; .sin embar-
^ gt¡^3s ideas desordenadas sobre las preguntas del señor
rgue, es , y piiede que con el tiempo me determine á darlas á luz.
el peligro que corren las virtudes pñbli-
riq Jn ^ del mayor número, en una corresponden-
^^*71 tincionario público que consulta tiene sus miras
particulares. Para llevarlas adelante , busca la opinión de una ,ú
cuja repntacion en esta materia puede serle de alguna
r’. Opinión que ha consultado. : Que resulta
aquí oc sil ve ae ella en cuanto conviene con sus miras ; y del
noim re e autor en cuanto este puede corroborarlas. Todo lo que
no ^atribuye a. este objeto, se arrincona y olvida.
agamos en prueba de esto una suposición. Mi opinión es ¡que
•1 código debe ser aprobado, pero (¡ue se ejecute solo por cierto es-
pacio de titiupo, Lsted dice íaiiibieii ijiie se apruebo, Y dirá qu«
liecithaiu, a posar de ius críticas que lia Jieclio, coiniene en la ii is-
uxa Opinión, pero se guardará de. iiiaiúre^íar las liinitueionos que le
ht* puesto. Esto no es mas que una suposición.
En cuanto al ¡ndi\ iduo eousiiltado , lisongeado por la confianza
que se pone en cK da su opinión con toda la latitud que se ju^ga
necesaria ; y va considere el bien publico, ya su propia reputación,
ja la sastiiaccion de V er hasta doiiilo se estitiide su fuerza moral, lo
que desea es que sus observaciones se pongan en jiráctica j pero se
halla en esta jxirte dependiente del que lo consulta, y no puede
perder de ^ista cierta consideración que lo inducirá á serle
agra lable. ¿ \ como lo hará ? Acomodando sus propias observacio-
nes en cuanto sea posible á las opiniones e intereses de aquel. Aun-
que no sacrifique su modo de pensar , procurará no decir nada que
pueda chocar al otro. ¿\ qué bien puede producir entonces? Ninguno:
porque el hombre publico que consulta , no hará probablemente nin-
gún uso de lo que le haya dicho el consultado , si es contrario ásus
propias ideas.
Se trata de un individuo nacional ó estrangero, no importa, cu-
ya Opinión desea conocer el hombre publico. ¿ Lo desea por su pro-
pio gusto? No deseará ver mas que lo que le acomode y lo demas
será perdido. ¿Lo desea en beneficio del publico? Entonces deseará
ver en toda amplitud lo que se le dice ; deseará verlo aplicado al
bien general ; deseará qué el público se aproveche de ello.
Caminando sobre la suposición de que mis ideas sobre la legis-
lación merez*. an algún lugar en la atención de usted, todo lo que
puedo hacer en su obsequio, es enviarle por ahora los folletos que
he dirigido á la nación española, y en que he tratado asuntos de la
mayor importancia: son i 9 Los consejos á las Cortes cuya traducción
debo á pfuma de Mora. 2? Observaciones sobre el panegúico de los
trámites judiciales por el fiscal Hermosa j de estas se han enviado
algunos ejemplares á España y no sé si se han traducido. 3? Curta á
la nación portuguesa, sobre las inperfecciones de la Constitución es-
pañola. Esta ha sido traducida al portugués , y sin duda liabran lle-
gado algunos ejemplares á España. 49 Cartas sobre la libertad de la
imprenta y sobre la discusión publica : en cuya traducción se ocu-
paba Mora, cuando su prisión interrumpió su trabajo. 59 Observa-
ciones sobre el sistema prohibitivo y restrictivo del comercio, espe-
cialmente con respecto al decreto de las Cortes de julio de 1820.
Esta obra se publico á espensas y con observaciones de mi amigo
Bowring, y no dudo que se traducirá al castellano.
En estas pequeñas reuniones de mis ideas , usted que entiende
tan perfectamente el inglés y todos los demas españoles familiariza-
dos coa esta lengua , tienen cuanto se necesita para enterarse en mis
opiniones sobre el cdcligo penal, aunque ciertamente estoy muy le-
jos de haber abrazado en ellas todo el campo que me ofrecía tan
vasta materia. Sin embargo , si no en pormenores , á lo menos en
principios se indican en aquellas obras de un modo mas ó menos
aplicable según las circunstancias todos los puntos que abraza el
proyecto del Código. Si mi opinión es de algún peso, allí hay lo bas-
tante para hacer de ella el uso conveniente. De cualquier modo , mi
deseo es prestarme en cuanto me sea posible á una invitación que
me es tan honorííica, sin que nos espongamos uno ni otro á las im-
putaciones arriba mencionadas. Con este objeto , si en la ocasión pre-
sente puede ser de alguna utilidad, someter á usted varias reflexio-
nes sueltas, consecuentes á la oferta que le hecho, el único medio
de hacer efectiva esta utilidad, es darles la mayor publicidad posible.
Esta libertad que me tomo no debe ser á usted en manera alguna
enojosa. Antes de esta época no ha existido entre usted y yo ninguna
relación. En la carta que se ha servido dirigirme no se habla la me-
nor cosa sobre el secreto ni tengo el menor motivo de creer que us-
ted lo desee.
Aunque he leído el proyecto de prisa , no puedo reducir á una
sola carta todo lo que me ocurre sobre su contenido. Dirigiré pues á
usted un cierto número de ellas en cuanto me lo permita la debili-
dad de mi vista. Entretsínto, estas tareas, sea cual fuere su fruto, ser-
virán para manifestar á usted la estimación que le profesa su servidor.
Jeremías Bentham,
•A. ./